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Decreto 388 de 1998 - Nivel Nacional

Las empresas de servicios especiales y las de transporte público individual en vehículos taxi, podrán prestar el servicio ocasional de pasajeros en un radio de acción diferente al autorizado, mediante una planilla única de viaje ocasional expedida por el Ministerio de Transporte. Proceso de desintegración física, art. 2 a 4. Vigencia, art. 5.