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Sentencia 211 de 1998 - Corte Constitucional El retraso dilatado en el pago de los salarios por parte del no encuentra justificación, como se excusa el demandado a folio 18 del expediente, en la “crisis actual que atraviesa el municipio”, pues con esta actitud se están poniendo en juego los derechos fundamentales del peticionario quien de ninguna manera debe soportar esta carga. Ha debido, pues, llevarse a cabo con la anticipación oportuna las respectivas gestiones presupuestales necesarias para cumplir puntualmente las obligaciones frente a sus trabajadores |