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Sentencia 147 de 1998 - Corte Constitucional

Es viable que se inhabilite para ser contralor departamental a quienes se desempeñaron en el año anterior como servidores públicos distritales o municipales. También es válido el concluir que quienes hayan ocupado, en ese mismo lapso, cargos públicos en el orden departamental, no pueden ser contralores departamentales por la injerencia que pueden tener en la elección y por la posibilidad de terminar controlando sus propias actuaciones precedentes.