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Decreto 1319 de 1998 - Nivel Nacional Reglamenta el reconocimiento de personería jurídica especial a las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, enumera la documentación requerida, su forma y contenido, la cual es sometida a estudio por parte de la Subdirección de Libertad Religiosa y de Cultos y posterior visto bueno de la Dirección General Jurídica del Ministerio del Interior quien será en última instancia quien otorgue o rechace mediante resolución la personería jurídica especial; en este último caso procede el recurso de reposición. |