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Concepto Sala de Consulta C.E. 1097 de 1998 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil La ley impide a las personas que tengan parentesco con los directivos de una entidad oficial, contratar con ésta. Así mismo pretende evitar que las personas jurídicas contraten con entidades estatales cuando quien las dirigió, es decir, desempeñó cargos en aquellas, en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, adquiere la condición de funcionario público y, como tal, le correspondería contratar en nombre de la entidad oficial con la persona jurídica que antes manejó. Esta incompatibilidad se hace extensiva, inclusive, al cónyuge, compañero o compañera permanente y parientes en los grados antes señalados, que hayan participado en la dirección de persona jurídica que pretenda contratar con el organismo estatal. |