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Concepto Sala de Consulta C.E. 1093 de 1998 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Si bien el artículo 69 de la Carta Política otorgó a las instituciones universitarias autonomía para darse sus directivas, regirse por sus propios estatutos de acuerdo con la ley, ha de entenderse que ese principio de autonomía universitaria no implica que los establecimientos de educación superior se constituyan en compartimientos estancos dentro del sistema jurídico y la estructura misma del Estado. Compete al legislador definir los límites a la libertad de acción de estas entidades y, por ende, su autonomía ha de desenvolverse dentro del marco legal establecido, esto es, las decisiones que sus cuerpos directivos expidan no pueden ir en contravía de la Constitución o de la ley.