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Concepto Sala de Consulta C.E. 1072 de 1998 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Los empleados públicos no tienen derecho a celebrar convenciones colectivas. Sus organizaciones sindicales pueden desarrollar solamente las actividades previstas en el artículo 414 del Código Sustantivo del Trabajo. Por medio de negociaciones colectivas no pueden fijarse o modificarse salarios o prestaciones sociales de los empleados públicos, pues esta facultad está atribuida por la Constitución al Gobierno Nacional, con estricta sujeción a los objetivos y criterios señalados en la respectiva ley marco. |