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Sentencia 085 de 1998 - Corte Constitucional

En cuanto a la obligatoriedad dictada por la ley 273 de 1996 relativa a que en todos los procesos que se adelanten ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, es obligatoria la presencia del Ministerio Público, debe entenderse que esta disposición no contraría la Carta, siempre y cuando se entienda que para estos casos, la representación del Ministerio Público le corresponderá directamente al Procurador General de la Nación.