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Sentencia 055 de 1998 - Corte Constitucional La Corte no encuentra ninguna objeción a que la ley prevea la inhabilidad de ejercer la profesión de abogado, puesto que, conforme a lo señalado por la sentencia No. C-658 de 1996, ésta tiene perfecto asidero constitucional, siempre y cuando se entienda que la prohibición que consagra no puede ser interpretada de tal manera que se excluya a los servidores públicos del ejercicio de aquellas acciones judiciales que no están reservadas a los abogados y que son un desarrollo de los derechos fundamentales de la persona. |