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Sentencia 007 de 1998 - Corte Constitucional

En materia de inhabilidades e incompatibilidades,  el término "período", debe ser interpretado en su sentido subjetivo. Lo contrario implicaría la restricción de un sinnúmero de derechos fundamentales del funcionario que, a pesar de haber dejado su cargo antes del vencimiento del término establecido por la Constitución o la ley, se vería sometido a una restricción  para ocupar cargos de elección popular, aun mayor que la que tienen quienes permanecen en su empleo durante el lapso establecido para ello