Filtros de búsqueda
Resultados
Sentencia 2089 de 1998 - Consejo de Estado No es aplicable al contralor municipal la causal de inhabilidad incluida para los alcaldes en el numeral 5 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, porque para su elección o nombramiento no está prevista la inscripción, como sí ocurre para el alcalde y para otros cargos de elección popular. |
Sentencia 2088 de 1998 - Consejo de Estado No puede ser elegido personero quien se haya desempeñado como empleado o trabajador oficial dentro de los tres meses anteriores a la elección. Quien fue personero puede ser nuevamente elegido, el solo hecho de haberlo sido antes no lo inhabilita. Ello, desde luego, salvo la existencia de inhabilidades distintas. |
Sentencia 2027 de 1998 - Consejo de Estado Se reitera que para ser elegido contralor se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco años y acreditar título de abogado o título profesional en disciplinas económicas, administrativas o financieras, ya no siendo necesario demostrar haber ejercido funciones públicas por un período no inferior a dos (2) años. |
Sentencia 4892 de 1998 - Consejo de Estado Las Juntas Administradoras Locales hacen parte de la Administración Municipal, y, por lo tanto, es función de los concejos determinar su estructura y funciones. En consecuencia, los concejos municipales están facultados para establecer como elemento del presupuesto el situado fiscal, en cualquiera de sus modalidades, respetando los límites trazados por normas de superior jerarquía, o suprimirlo y reemplazarlo por modalidades diferentes de financiación de las necesidades de las comunas locales. Esas facultades del concejo municipal pueden ser delegadas específicamente o como parte integrante de una delegación de facultades más general. |
Sentencia 1887 de 1998 - Consejo de Estado No pueden ser elegidos concejales "quienes dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección hayan sido empleados públicos o trabajadores oficiales". Dicha inhabilidad fue instituida como falta disciplinaria que, como tal, da lugar a la imposición de la correspondiente sanción disciplinaria, por la autoridad competente. También hace nula la elección, por disposición del artículo 228 del Código Contencioso Administrativo. |
Sentencia 15089 de 1998 - Consejo de Estado El ente sancionador, independientemente del fallo de la justicia penal, podía enjuiciar la conducta del actor frente a las normas disciplinarias que gobernaban su situación, sin que ello implique error de hecho en la apreciación de las pruebas o violación del principio "non bis in ídem". |
Sentencia 17176 de 1998 - Consejo de Estado La prima técnica solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en un cargo de los niveles directivo, asesor, o ejecutivo, o sus equivalentes en los diferentes órganos y ramas del poder público, excluyéndose de esta manera los cargos del nivel profesional. |
Sentencia 16247 de 1998 - Consejo de Estado Concluye que la declaratoria de insubsistencia del empleado escalafonado en la carrera que haya obtenido una calificación de servicios no satisfactoria, contemplada en el artículo 9º de la Ley 27 de 1992, empezó a tener operancia a partir de la expedición del Decreto 1222 de 1993, por medio del cual el Gobierno Nacional reglamentó la calificación de servicios, momento en que efectivamente empieza el funcionamiento del nuevo sistema de una sola calificación no satisfactoria. |
Sentencia 17402 de 1998 - Consejo de Estado Los personeros municipales solo pueden ser removidos o suspendidos de su servicio antes del vencimiento de su período por decisión judicial o determinación de la Procuraduría General de la Nación. |
Sentencia 15058 de 1998 - Consejo de Estado En el derecho positivo colombiano nada impide que se convoque a concurso de méritos cuando no existan cargos actualmente vacantes, pues como bien puede inferirse, la eventual lista de elegibles a más de no ser automática o de aplicación inmediata, sí constituye importante y oportuno mecanismo para proveer las plazas vacantes a medida que se vayan produciendo. |