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Sentencia 10153 de 1997 - Corte Suprema de Justicia

Una característica diferencial del contrato de prestación de servicios es la autonomía e independencia de quien lo presta; autonomía que contrasta con la subordinación que es propia del contrato de trabajo y de los servicios personales realizados por los funcionarios y empleados públicos en virtud de una relación legal y reglamentaria.

Sentencia 5322 de 1997 - Consejo de Estado

El Decreto 2652 de 1991 atribuye a la Sala Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la Judicatura: Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los jueces, los abogados en ejercicio y los empleados de su dependencia, a su vez dispone que corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Consejo Superior de la Judicatura: Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales.

Sentencia 649 de 1997 - Corte Constitucional

La protección que el art. 63 de la Constitución establece al determinar que los bienes allí mencionados son inalienables, inembargables e imprescriptibles, debe interpretarse, con respecto a los parques naturales, en el sentido de que dichas limitaciones las estableció el Constituyente con el propósito de que las áreas alindadas o delimitadas como parques, dada su especial importancia ecológica (art. 79), se mantengan incólumes e intangibles, y por lo tanto, no puedan ser alteradas por el legislador, y menos aún por la administración, habilitada por éste. La voluntad del Constituyente fue que las áreas integradas al sistema de parques nacionales se mantuvieran afectadas a las finalidades que le son propias; por consiguiente, la calidad de inalienables de los parques naturales, reconocida en el art. 63 debe entenderse, en armonía con los arts. 79 y 80, esto es, que las áreas o zonas que los integran no pueden ser objeto de sustracción o cambio de destinación. En tales condiciones, ni el legislador ni la administración facultada por éste, pueden sustraer, por cualquier medio las áreas pertenecientes al referido sistema. Con respecto a otros bienes a los cuales el legislador le pueda atribuir, según el art. 63, las mencionadas restricciones, hay que entender que si él tiene la voluntad para crearlas, igualmente tiene la potestad para eliminarlas, según lo demanden los intereses públicos o sociales. De este modo, las zonas de reservas forestales, que no formen parte del sistema de parques naturales, sí pueden ser objeto de sustracción por el Ministerio del Medio Ambiente.

Sentencia 656 de 1997 - Corte Constitucional

sino una inhabilidad constitucional de carácter general y absoluta por medio de la cual se busca evitar que las personas sean elegidas al mismo tiempo para más de una corporación o cargo público.

Sentencia 617 de 1997 - Corte Constitucional

El legislador debe exigir a los aspirantes a personero una hoja de vida sin sanciones disciplinarias, que en modo alguno significa una sanción irredimible para quien fue sancionado, sino la garantía que la persona que va a ejercer la correspondiente función publica cumpla con todos los requisitos del cargo.

Sentencia 618 de 1997 - Corte Constitucional

La inhabilidad también puede cumplir otra finalidad constitucionalmente relevante, pues obstaculiza el aprovechamiento de recursos públicos para desfigurar los procesos electorales. En efecto, un contratista, por el hecho de adelantar obras de utilidad para la comunidad, puede llegar a ejercer una cierta influencia local, que podría aprovechar en los procesos electorales municipales, con lo cual se viola la igualdad en este campo y se altera la propia dinámica de la participación política.  Por esta razón resulta también aceptable que la ley exija un término prudencial antes de que pueda llegar ser alcalde una persona que ha participado en contratos que interesen a la administración municipal.

Sentencia 746 de 1997 - Consejo de Estado

la Constitución, la ley determinaría las faltas absolutas y temporales y las formas de llenar las vacantes de los ciudadanos elegidos por voto popular para el desempeño de funciones públicas en las entidades territoriales Mediante el artículo 42, numeral 2, del decreto 1421 de 1993 se estableció que habría falta absoluta del Alcalde Mayor, entre otros casos, cuando le hubiera sido aceptada renuncia; en el artículo 43 se dijo que la renuncia del Alcalde Mayor se producía cuando manifestara al presidente de la República, en forma libre, escrita e inequívoca, su voluntad de hacer dejación definitiva del empleo; y en el artículo 48 se estableció que cuando la falta absoluta se produjera antes de transcurridos 18 meses del período del Alcalde el Presidente, en el decreto de encargo, dispondría que la nueva elección tuviera lugar dentro de los dos meses siguientes a la fecha de expedición de ese decreto

Sentencia 598 de 1997 - Corte Constitucional

Las vacaciones constituyen un derecho del que gozan todos los trabajadores, como quiera que el reposo es una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el empleado renueve la fuerza y la dedicación para el desarrollo de sus actividades. Las vacaciones no son entonces un sobre sueldo sino un derecho a un descanso remunerado. Por ello, la compensación en dinero de las vacaciones está prohibida, salvo en los casos taxativamente señalados en la ley, puesto que la finalidad es que el trabajador efectivamente descanse.

Sentencia 584 de 1997 - Corte Constitucional

En efecto, si el servidor público opta por continuar trabajando hasta cumplir la edad de retiro forzoso, se disminuye temporalmente la presión financiera sobre los fondos que deben orientarse al pago del pasivo laboral. Si, de otra parte, decide hacer efectiva la pensión, se libera una plaza pública que deberá ser provista por una nueva persona, en edad de trabajar. La norma estudiada persigue una finalidad legítima de especial importancia constitucional. En primer lugar, está destinada a racionalizar los recursos asignados al pago del pasivo laboral de los servidores públicos, a fin de garantizar el cumplimiento oportuno de las necesidades básicas que la seguridad social está llamada a satisfacer. Pero busca, adicionalmente, un efecto supletorio, cual es el de aumentar las oportunidades de acceso de todas las personas, en igualdad de condiciones, a los cargos públicos.

Sentencia 1692 de 1997 - Consejo de Estado

Si el retiro temporal no es voluntario porque, valga el ejemplo, tiene como origen la solicitud de la Procuraduría General de la Nación, bien como medida temporal mientras se investiga al funcionario, o bien como consecuencia de un fallo en el que se decidió la suspensión por un término dado, no es tan claro que el titular separado con motivo de una investigación sea quien nombra a su reemplazo. Y la razón de equiparar los dos casos (suspensión como medida provisional y suspensión como sanción) solo para efectos de determinar el procedimiento de reemplazar un titular, no es, como pudiera suponerse, pretender que la situación jurídica de un investigado es la misma que la de un sancionado, ni que se incurra en prejuzgamiento y se considere a quien apenas se está investigando, como responsable de los cargos que se le imputan, como sucedería con quien resulta sancionado luego del proceso. En el primer caso quien está siendo investigado y respecto de quien se pide su retiro del cargo, debe mantenerse alejado para proteger, tanto a la administración, que debe actuar sin tropiezos, como al mismo funcionario cuestionado, para evitar que se piense que, de alguna manera, va a influir en el trámite o en las decisiones disciplinarias que se vayan a adoptar, si no directamente, sí escogiendo su reemplazo que resultaría sospechoso.