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Concepto Sala de Consulta C.E. 1039 de 1997 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

¿¿Para precisar el factor funcional de competencia en materia disciplinaria, se debe tener en cuenta que la ley 200 de 1995 se refiere a diferentes jerarquías de empleos en varios de sus artículos, así : al nominador en el 48 y 94; al jefe de la entidad en el 47 inc. 2º, 57, 58 y 90; al jefe o representante del organismo en el 78 num. 4 y 94; al jefe de dependencia en el 57 y 61; al jefe de dependencia regional o seccional en el 57 y 61; al jefe inmediato en el 61; al superior común en el 64; y al superior jerárquico o funcional en el 69¿¿

Concepto Sala de Consulta C.E. 1066 de 1997 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Facultad del Concejo Distrital para crear una empresa de servicios públicos oficial, o para autorizar al Alcalde Mayor para ello.

Concepto Sala de Consulta C.E. 1013 de 1997 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Si el contrato celebrado por una entidad u organismo del Estado hubiere desconocido los criterios previstos en el artículo 21 de la ley 80 de 1993 sobre tratamiento de ofertas nacionales y extranjeras, o violado el principio de reciprocidad, podrá acudirse a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para que ésta, con base en el artículo 44 del estatuto de contratación estatal, declare si hay lugar a la nulidad absoluta del contrato

Concepto Sala de Consulta C.E. 1060 de 1997 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

A los curadores urbanos se les aplica, en el ejercicio de sus funciones públicas y en lo pertinente, el Código Disciplinario (Ley 200/95). El alcalde Municipal o distrital es competente tanto para ordenar a la oficina de control interno facultada para tal fin, o al funcionario que él señale, que se adelante el respectivo proceso disciplinario y, para imponer la correspondiente sanción. Esto, sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación.

Concepto Sala de Consulta C.E. 1047 de 1997 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

El traslado procede por necesidades del servicio, “siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado”; también a solicitud del funcionario interesado, sí el movimiento no perjudica al servicio. Es decir, cuando el traslado se origina en la administración no puede conllevar condiciones desfavorables al servidor, y cuando proviene de la iniciativa del empleado interesado, no puede serlo en detrimento del servicio. Las normas que regulan el régimen de traslados son comunes tanto para los funcionarios de libre nombramiento y remoción como para los de carrera administrativa, en lo que no resulte incompatible con los estatutos de carreras especiales, porque se trata de disposiciones sobre administración de personal y no propiamente de carrera.

Concepto Sala de Consulta C.E. 1025 de 1997 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

La Constitución atribuyó la facultad de determinar las escalas de remuneración salarial para los empleados públicos municipales, al Concejo por medio de acuerdos, pero no su reglamentación. El Alcalde Mayor de Bogotá, con excepción de su cargo, fija los emolumentos de los empleados públicos de la administración central del Distrito con sujeción a las escalas de remuneración señaladas por acuerdo del Concejo, así como los emolumentos de los empleados públicos del Concejo y determina los de la Personería y la Contraloría del Distrito, salvo los del Personero y el Contralor.

Concepto Sala de Consulta C.E. 1028 de 1997 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

El deber especial del servidor público de cumplir y hacer que se cumpla la Constitución Política y las demás disposiciones consignadas en el numeral 1 del art. 40 del Código Disciplinario Unico se refiere a observar en el ejercicio de sus correspondientes funciones dichos ordenamientos, esto es a no quebrantarlos por acción u omisión. Pero, la expresión "en el ejercicio de sus funciones", no delimita el campo de observancia de dichos ordenamientos al espacio y tiempo de trabajo de la persona que ejerce o presta una función pública, pues debe entenderse que esa obligación se extiende a un comportamiento por fuera de lugar y horario del trabajo, en cuanto se trate de acciones u omisiones que tengan relación directa con las funciones que tiene encomendadas. Traducido a la práctica este criterio significa que no puede estimarse inexistente la falta disciplinaria por no haberse cometido en el lugar y horario de trabajo. Por consiguiente, cualquiera otra acción u omisión del servidor público en relación con disposiciones constitucionales, legales o administrativas, que no esté expresamente tipificada como falta disciplinaria, se tendrá que juzgar y sancionar de conformidad con el respectivo ordenamiento infringido, sin que por ello sobrevenga necesariamente una acción disciplinaria. Si la conducta está tipificada simultáneamente como falta disciplinaria y como infracción sancionable de conformidad con otro ordenamiento jurídico, será posible adelantar las dos investigaciones e imponer las dos sanciones.

Concepto Sala de Consulta C.E. 1024 de 1997 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

La publicación de los contratos estatales en el estatuto general de contratación de la administración pública, principios y desarrollo normativo. Publicación de los contratos con formalidades plenas en el Diario o Gaceta Oficial correspondiente a la respectiva entidad territorial contratante. Publicación en el Diario Unico de Contratación Publica. Plazo para la publicación del contrato.

Concepto Sala de Consulta C.E. 1040 de 1997 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

En relación con el régimen de inhabilidades cabe recordar que éstas constituyen impedimentos para ser nombrado o elegido, también para desarrollar determinadas actividades por razones de intereses personales. Pueden dar lugar a la nulidad del nombramiento o de la elección. Por su naturaleza son taxativas, expresas y de interpretación restrictiva, sin que puedan buscarse analogías o aducirse razones para hacerlas extensivas a casos no comprendidos por el legislador, pues la voluntad de éste no puede ser suplantada, en detrimento de derechos de terceros o de intereses sociales que exigen la sujeción estricta al texto de la ley prohibitiva

Concepto Sala de Consulta C.E. 1019 de 1997 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

La elección de las ternas para ocupar el catgo de contralor deben cumplir con los siguientes requisitos:a) para contralores municipales; dos candidatos postulados por el Tribunal superior de distrito judicial. Si en el departamento existen dos tribunales, los dos nombres serán presentados por aquel que ejerza jurisdicción en el respectivo municipio. b) Para contralores departamentales: dos candidatos presentados por el Tribunal superior del distrito judicial. Si hubiere dos tribunales superiores, cada uno presentará candidato para conformar la terna.