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Concepto Sala de Consulta C.E. 944 de 1997 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Señala que las prestaciones sociales susceptibles de acumulación, lo son dentro del correspondiente régimen sea general o especial , siempre que no haya solución de continuidad en el régimen general se entenderá que hubo solución de continuidad cuando medien más de quince días hábiles de interrupción en el servicio a una y otra entidad. No se admite entonces el cruce de beneficios, con excepción del caso de remisión expresa que haga la ley en favor de empleados oficiales. Lo cual implica, cuando se produzca solución de continuidad o cambio de régimen deberá hacerse el corte de cuentas a que haya lugar.