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Sentencia 448 de 1997 - Corte Constitucional

En el caso de vacancia absoluta del cargo, por revocatoria del mandato, por destitución, por muerte, renuncia o cualquier situación en que definitivamente la alcaldía deja de tener un titular elegido popularmente, debe iniciarse el proceso electoral aún en fecha diferente a la establecida por la L163/94, estatutaria en materia electoral: el último domingo de octubre. "Las fechas de elección e iniciación del período de alcaldes no deben coincidir imperativamente con las de otras autoridades locales pues en la Constitución nada impide que el período de alcaldes y gobernadores sea individual".