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Sentencia 346 de 1997 - Corte Constitucional

La consagración de una mayoría de las 2/3 partes de los votos de los copropietarios de una unidad inmobiliaria cerrada, para obtener la autorización de impugnar las decisiones de las autoridades de planeación y urbanismo, resulta irracional y desproporcionado, porque significa la consagración de un sistema específico y excepcional para la impugnación de estos actos administrativos, que desconoce la realidad social y la forma como operan en la práctica las asambleas de copropietarios. Conseguir la aquiescencia del 75 por ciento de los miembros de la asamblea, es casi un imposible. Lo que conllevaría en la práctica a la negación del derecho de acción para impugnar dichas decisiones.