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Sentencia 310 de 1997 - Corte Constitucional

El incremento patrimonial debe ser demostrado, por la autoridad competente para investigar y sancionar al servidor público, pues la carga de la prueba le corresponde al Estado. El incremento patrimonial no puede ser el lícito, sino el que no tiene causa justificada, el indebido o ilícito. El hecho de que la conducta se identifique con el delito de enriquecimiento ilícito, no es causal de inconstitucionalidad, pues la acción disciplinaria es independiente de la penal.