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Decreto 2340 de 1997 - Nivel Nacional

Se dictan medidas para la organización en materia de prevención y mitigación de incendios forestales; el Ministerio del Medio Ambiente es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables cumpliendo la función y siendo parte del sistema nacional de prevención y atención de desastres, art.1. Integración de las comisiones de los municipios, distritos y áreas metropolitanas, art.11.En todos los municipios podrán conformarse comisiones para la prevención y mitigación de incendios forestales, o en su defecto, los comités locales para la prevención y atención de desastres deberán asumir la gestión y desarrollo del tema, art. 12. Funciones de las Comisiones asesoras de las entidades territoriales, art.13. Vigencia, art.14.