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Decreto 2267 de 1997 - Nivel Nacional

Conforma la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, ordena la integración en los departamentos, distritos y municipios de corporaciones similares, señalando su integración y las funciones que deberán cumplir. En el nivel distrital, estará conformada por el Alcalde o sus delegados, quien la presidirá, el Personero, los Registradores Distritales y el Comandante de la Policía Local, quedando a cargo del Secretario de Gobierno o de la Alcaldía, el ejercicio del cargo de Secretario.