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Sentencia 221 de 1997 - Corte Constitucional

En materia ambiental las competencias entre los niveles territoriales son concurrentes y no exclusivas. Por el contrario, al establecer que la extracción de arena, cascajo y piedras de los ríos debe hacerse de manera tal que no afecte el normal uso de las aguas y las minas, se está consagrando un deber de vigilancia a las autoridades municipales y a los propios particulares en materia ambiental, que armoniza perfectamente con la protección constitucional de la riqueza ecológica del país.