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Sentencia 195 de 1997 - Corte Constitucional

La autonomía de los municipios no es absoluta, y por ende hay que atender el hecho de que la finalidad ostensible del artículo demandado (articulo 38 de la ley 14 de 1983, "por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones") es la protección de los fiscos municipales, dicha finalidad esta de acuerdo con el principio de que la autonomía de las entidades territoriales se ejerce dentro de los límites de la Constitución y de la ley.