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Sentencia 154 de 1997 - Corte Constitucional

El contrato de prestación de servicios se celebra por el Estado cuando la función de la administración no puede ser prestada por personas vinculadas con la entidad contratante o cuando requiere conocimientos especializados; tiene ciertas características, entre otras, que la prestación de servicios versa sobre una obligación de hacer para la ejecución de labores en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia, con la cual se acuerdan las labores profesionales, la autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico, es un elemento esencial del contrato y la vigencia del mismo es temporal, por tanto, su duración debe ser por tiempo limitado e indispensable para ejecutar el objeto contractual.