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Decreto 1396 de 1997 - Nivel Nacional

En virtud a la normatividad existente sobre el reconocimiento de personería jurídica a la Iglesia Católica, comunidades religiosas y demás entidades eclesiásticas reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del Decreto-Ley 2150 de 1995 y modifica el Decreto 782 de 1995, en cuanto a reiterar que el Estado es competente para reconocer personería y aclarar que la inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas no es equivalente al reconocimiento.