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Decreto 1075 de 1997 - Nivel Nacional

Fija el procedimiento para la imposición de sanciones a prestadores de servicios turísticos, indica las infracciones, procedimiento para reclamos por servicios incumplidos, preclusión de la reclamación, procedimiento ante asociaciones gremiales por reclamos de servicios incumplidos, conciliación, remisión y procedimiento en el Ministerio, suspensión de términos; señala las sanciones y determina que la prestación de servicios turísticos sin inscripción en el Registro Nacional de Turismo, conlleva la clausura del establecimiento por el Alcalde Distrital o Municipal; regula el registro de sanciones, pago al Fondo de Promoción turística e intervención de la Fiscalía.