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Concepto Sala de Consulta C.E. 1060 de 1997 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil A los curadores urbanos se les aplica, en el ejercicio de sus funciones públicas y en lo pertinente, el Código Disciplinario (Ley 200/95). El alcalde Municipal o distrital es competente tanto para ordenar a la oficina de control interno facultada para tal fin, o al funcionario que él señale, que se adelante el respectivo proceso disciplinario y, para imponer la correspondiente sanción. Esto, sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación. |