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Concepto Sala de Consulta C.E. 1003 de 1997 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Las entidades descentralizadas prestadoras de servicios públicos tienen que convertirse en empresas de servicios públicos que son sociedades por acciones, sujeta al régimen jurídico consagrado en el art. 19 de la ley 142, y en sus vacíos, por las normas de las sociedades anónimas contempladas en el Código de Comercio. La contradicción de las normas, en cuanto una ordena la transformación en empresa de servicios públicos y la otra permitía adoptar la forma de empresa industrial y comercial del Estado, debe resolverse conforme al texto del nuevo artículo, que por ser claro no permite consultar su espíritu so pretexto de interpretarlo.