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Sentencia 10153 de 1997 - Corte Suprema de Justicia Una característica diferencial del contrato de prestación de servicios es la autonomía e independencia de quien lo presta; autonomía que contrasta con la subordinación que es propia del contrato de trabajo y de los servicios personales realizados por los funcionarios y empleados públicos en virtud de una relación legal y reglamentaria. |
Sentencia 9262 de 1997 - Corte Suprema de Justicia El artículo 59-1 del C.S.T. prohibe expresamente a los empleadores deducir, retener o compensar sumas de los salarios y las prestaciones sociales de los trabajadores sin autorización escrita de estos o sin previo mandamiento judicial, salvo las excepciones contempladas entre los literales a) y c) de la norma, a las que deben agregarse, precisa la Sala, las retenciones en la fuente previstas en la normatividad tributaria, pero con sujeción a los parámetros cuantitativos fijados por dicha legislación. |
Sentencia 9515 de 1997 - Corte Suprema de Justicia la consecuencia económica derivada del reintegro de trabajadores oficiales, consistente en la obligación de pago de los emolumentos dejados de percibir, tiene naturaleza jurídica, diferente a las "asignaciones" a que se refiere el texto constitucional precitado (art. 128), toda vez que el fundamento de aquella se halla en el despido sin justa causa del trabajador perjudicado por la decisión patronal unilateral que rompe un vínculo jurídico tutelado por una estabilidad relativa, de suerte que esas sumas que deben satisfacerse desde el despido hasta el reintegro, no obedecen a una retribución directa de servicios. De ahí por qué resulte apartado del genuino sentido de la figura del reintegro, pretender que dichos "salarios dejados de percibir", originados en la culpa patronal por despido injusto, sean incompatibles con "asignaciones" que gozan los servidores públicos como consecuencia de la prestación ordinaria de servicios a otros empleadores oficiales |
Sentencia 130 de 1997 - Corte Suprema de Justicia El vínculo laboral entre los servidores públicos y el Estado no es del todo equiparable al que se presenta en el sector privado porque la función desempeñada por el servidor público está orientada a cumplir los fines del Estado. Es el caso de los servidores de la mencionada entidad que tiene a su cargo la regulación de muchos aspectos atinentes al medio ambiente y los recursos naturales renovables y propende por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del ministerio del ramo. |