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Sentencia 5322 de 1997 - Consejo de Estado

El Decreto 2652 de 1991 atribuye a la Sala Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la Judicatura: Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los jueces, los abogados en ejercicio y los empleados de su dependencia, a su vez dispone que corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Consejo Superior de la Judicatura: Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales.

Sentencia 746 de 1997 - Consejo de Estado

la Constitución, la ley determinaría las faltas absolutas y temporales y las formas de llenar las vacantes de los ciudadanos elegidos por voto popular para el desempeño de funciones públicas en las entidades territoriales Mediante el artículo 42, numeral 2, del decreto 1421 de 1993 se estableció que habría falta absoluta del Alcalde Mayor, entre otros casos, cuando le hubiera sido aceptada renuncia; en el artículo 43 se dijo que la renuncia del Alcalde Mayor se producía cuando manifestara al presidente de la República, en forma libre, escrita e inequívoca, su voluntad de hacer dejación definitiva del empleo; y en el artículo 48 se estableció que cuando la falta absoluta se produjera antes de transcurridos 18 meses del período del Alcalde el Presidente, en el decreto de encargo, dispondría que la nueva elección tuviera lugar dentro de los dos meses siguientes a la fecha de expedición de ese decreto

Sentencia 1692 de 1997 - Consejo de Estado

Si el retiro temporal no es voluntario porque, valga el ejemplo, tiene como origen la solicitud de la Procuraduría General de la Nación, bien como medida temporal mientras se investiga al funcionario, o bien como consecuencia de un fallo en el que se decidió la suspensión por un término dado, no es tan claro que el titular separado con motivo de una investigación sea quien nombra a su reemplazo. Y la razón de equiparar los dos casos (suspensión como medida provisional y suspensión como sanción) solo para efectos de determinar el procedimiento de reemplazar un titular, no es, como pudiera suponerse, pretender que la situación jurídica de un investigado es la misma que la de un sancionado, ni que se incurra en prejuzgamiento y se considere a quien apenas se está investigando, como responsable de los cargos que se le imputan, como sucedería con quien resulta sancionado luego del proceso. En el primer caso quien está siendo investigado y respecto de quien se pide su retiro del cargo, debe mantenerse alejado para proteger, tanto a la administración, que debe actuar sin tropiezos, como al mismo funcionario cuestionado, para evitar que se piense que, de alguna manera, va a influir en el trámite o en las decisiones disciplinarias que se vayan a adoptar, si no directamente, sí escogiendo su reemplazo que resultaría sospechoso.

Sentencia 9851 de 1997 - Consejo de Estado

Establece los parámetros para la liquidación y pago de la pensión de invalidez de un miembro del Ejercito Nacional, cuando la disminución de la capacidad laboral es del 100 por ciento.

Sentencia 4899 de 1997 - Consejo de Estado

Autos como el que resuelve la petición de nulidad en comento no requieran ser notificados, lo cual no equivale a no publicidad: la notificación es la especie y ésta es el género, que además corresponde a un principio de todo procedimiento administrativo. El art. 99 dispone que el recurso de reposición procede contra autos de sustanciación, contra el auto que niega la recepción de la versión voluntaria y contra los fallos de única instancia; a su vez, el art. 102 señala que el recurso de apelación procede contra el auto que niega pruebas en la investigación disciplinaria y contra el fallo de primera instancia. Es claro que la providencia que niega la nulidad de un proceso disciplinario no se corresponde con las providencias enlistadas en los artículos mencionados, razón por la cual la comunicación de la misma, en lugar de su notificación y la indicación que contra ella no cabe recurso alguno, no puede catalogarse como violatorio del debido proceso disciplinario

Sentencia 13281 de 1997 - Consejo de Estado

Señala que la indemnización por supresión del cargo y la pensión de invalidez son compatibles cuando en el momento de la indemnización no se haya causado el derecho a la pensión.

Sentencia 8925 de 1997 - Consejo de Estado

Realmente el llamado "método bancario" según el cual el solo hecho de consignar dineros en la cuenta del contribuyente tiene implicaciones tributarias, no ha sido aceptado por la jurisdicción, conforme a las normas que regían la materia. En efecto, el solo hecho de hacer consignaciones no tenía efectos tributarios, aun cuando si los tiene, conforme al art. 755 - 3 del Estatuto Tributario. Puede suceder por ejemplo, que esos dineros sean de terceras personas. La obligación de justificar los ingresos, tiene connotaciones no solo de orden disciplinario sino también de protección de la función pública, pues el ejercicio de un cargo, al aceptarse libremente, implica también la aceptación de las cargas y responsabilidades que se deriven de su ejercicio, lo cual conlleva la posibilidad que el Estado tiene de exigir al servidor público información sobre el monto y manejo de sus bienes; se trata del cumplimiento de un deber específico y concreto de transparencia de la función pública.

Sentencia 13255 de 1997 - Consejo de Estado

El Código Disciplinario Único, contenido en la ley 200 de 1995, no es estatuto disciplinario subsidiario que se aplique solamente en ausencia de pacto o convención colectiva sobre el particular, sino que dicho procedimiento como norma de orden público, es de obligatoria aplicación, y no es susceptible de dejar de ser aplicado ni de ser modificado mediante pacto o convención colectiva, sino que dicho procedimiento prima sobre cualquier estipulación.

Sentencia 4667 de 1997 - Consejo de Estado

La acción incoada (Acción de Tutela), a partir de la sentencia de la Corte Constitucional aludida por el a-quo, la C-543 de 1o. de octubre de 1992, no procede contra sentencias, por cuanto la misma declaró inexequible las disposiciones que la hacían procedente, los arts. 11, 2 y 40 del Decreto 2591 de 1991. En relación con los jueces, en tanto autoridad pública, esta acción solo procede contra omisiones suyas o "actuaciones de hecho imputables al funcionario por medio de las cuales se desconozcan o amenacen los derechos fundamentales. Los actos aquí cuestionados por haber puesto fin a un proceso disciplinario adelantado con sujeción al Decreto 1888 de 1989, son de carácter jurisdiccional, y en particular corresponden a la categoría de sentencia o fallo, y así usualmente se les denomina, como ocurre a lo largo del presente diligenciamiento. En conclusión, la Sala no halla en las sentencias atacadas actuación de hecho ni omisión por parte de las corporaciones demandadas, y menos que vulneren derechos fundamentales del actor, de allí que la sentencia impugnada deba confirmarse en todas sus partes.

Sentencia 13005 de 1997 - Consejo de Estado

En el ramo de la educación es jurídicamente viable devengar simultáneamente pensión y sueldo. A ello se refiere el artículo 5 del Decreto 224 de 1972. Ahora bien, sobre la posibilidad de percibir simultáneamente dos pensiones que provengan del tesoro público, debe tenerse en cuenta que por disposición del artículo 128 de la C.N., es regla general que no se puede recibir más de una asignación de tal naturaleza, salvo disposición expresa consagrada en la ley. La pensión de jubilación bien puede ser compatible con otras pensiones, por ejemplo, con la pensión gracia del orden nacional, pero no con otra pensión ordinaria de jubilación.