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Concepto Sala de Consulta C.E. 873 de 1996 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil La terna para escoger al sucesor del alcalde, en los casos de falta absoluta o de suspensión, cuando aquél, siendo candidato fue elegido por una coalición de varias fuerzas políticas o de distintos partidos, deberá ser elaborada y presentada al Gobernador del departamento - y en el caso del distrito capital al Presidente de la República - por los respectivos representantes legales de los partidos o movimientos políticos integrantes de dicha coalición, o por la persona o personas que éstos designen, con sujeción a requisitos señalados. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 898 de 1996 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil La ley 200 de 1995, según su artículo 177, se aplica a los servidores públicos, género que comprende los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 923 de 1996 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil La noción de salario en el régimen de los empleados públicos. De manera general se puede afirmar que el criterio adoptado por la legislación referente a los empleados públicos, fue el de que los pagos retributivos del servicio tuvieran carácter habitual, para que constituyeran salario. Así lo consagró el artículo 42 del decreto ley 1042 de 1978, el cual dispone luego de que el 41 ha determinado la noción de salario en especie: De otros factores de salario. Además de la asignación básica fijada por la ley para los diferentes cargos, del valor del trabajo suplementario y del realizado en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio, constituyen salario todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el empleado como retribución de sus servicios. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 787 de 1996 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Aplicación del Código Disciplinario Unico (Ley 200 de 1995), a los servidores de establecimientos públicos que ostenten la categoría de instituciones de educación superior |
Concepto Sala de Consulta C.E. 912 de 1996 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil El Decreto expedido por el Alcalde Municipal de Facatativá, "adoptó la estratificación socioeconómica del municipio de Facatativá ", es un acto administrativo de carácter general que crea situaciones jurídicas individuales en los usuarios o suscriptores, sometido a los recursos que la ley prescribe para este tipo de manifestación de voluntad por parte de la administración. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 925 de 1996 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Las inhabilidades e incompatibilidades y sus excepciones son de interpretación y aplicación restrictiva. Por tanto, al no considerar la ley el hecho de ser el oferente pariente del representante legal de la entidad contratante como una excepción a la incompatibilidad prevista, ésta no puede dejar de aplicarse; las razones de conveniencia o inconveniencia para la administración, no son admisibles frente a mandato concreto de la ley. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 882 de 1996 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil La ley 27 del 92 establece que en el orden territorial, (departamentos, distritos, municipios y sus entidades descentralizadas) los empleos de asesor son de libre nombramiento y remoción. Este cargo puede ser considerado como tal, por cuanto reúne los requisitos exigidos por la ley, a saber, la definición legal y la naturaleza de la función que implica un alto grado de confianza por parte de quienes asumen políticas o directrices de la entidad. Por ello si bien se declaró la inconstitucionalidad de varios apartes del artículo 4º de la ley 27, dicha inconstitucionalidad no afectó el cargo de asesor mencionado en el numeral 1° de la misma y por consiguiente éste mantiene su carácter de empleo de libre nombramiento y remoción. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 896 de 1996 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Por tratarse de un estatuto general de contratación de la administración pública, la Ley 80 comprendió en su texto la materia con algunas excepciones, entre las cuales no se encuentra la de permitir a los miembros del Consejo Nacional Electoral la celebración de contratos con el Estado cuando en ejercicio de la profesión de abogado como litigantes o asesores, defiendan los intereses del mismo Estado. Lo anterior implicaría la celebración de contratos de prestación de servicios y el derecho a percibir honorarios. Pero ni lo uno ni lo otro es jurídicamente viable. Máxime entratándose de servidores públicos a quienes la ley, a veces, denomina con el calificativo de magistrados. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 860 de 1996 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Los municipios son entidades territoriales de la República, en cuya administración central debe organizarse una unidad u oficina del más alto nivel, encargada de conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores del municipio. Por tanto, jurídicamente es viable que el alcalde disponga de un organismo de control interno disciplinario único para la administración central en su respectivo municipio. No obstante, en caso de investigaciones contra funcionarios de jerarquía superior a la del jefe de dicha unidad u oficina, el alcalde deberá poner los hechos en conocimiento de la Procuraduría para que ésta adelante la respectiva investigación. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 884 de 1996 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Viabilidad jurídica por parte de los municipios para la imposición del impuesto de industria y comercio y de su complementario de avisos y tableros a entidades oficiales no municipales |