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Concepto Sala de Consulta C.E. 808 de 1996 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil La Sala considera pertinente hacer una distinción en tratándose de empleados judiciales: el procedimiento aplicable a los empleados de las corporaciones y despachos judiciales, así como de la administración judicial, será el previsto en la Ley 200 de 1995; pero en tratándose de empleados de la Fiscalía General de la Nación, será el dispuesto por el Decreto 2699 de 1991, que constituye su régimen especial, expedido con fundamento en el artículo 253 de la Constitución. Respecto de los primeros, como puede colegirse, no existe régimen especial; de allí que queden comprendidos por las disposiciones del Código Disciplinario Único. |