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Sentencia 715 de 1996 - Corte Constitucional

La administración goza de discrecionalidad para decidir sobre la reubicación de su personal. No obstante, esta libertad es limitada, ente otras por cuanto el traslado debe efectuarse a un cargo de la misma categoría y con funciones afines; para la concesión o la orden de traslado debe atenderse a las consecuencias que él puede producir para la salud del funcionario; y en circunstancias muy especiales la administración debe consultar también los efectos que la reubicación del funcionario puede tener sobre el entorno del mismo.