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Sentencia 710 de 1996 - Corte Constitucional

A definición de lo que es factor salarial, corresponde a la forma como se desarrolla el vínculo laboral, y  no a la existencia de un texto legal o convencional que lo consagre o excluya  como tal, pues todo aquello que recibe el trabajador como contraprestación directa de su servicio, sin importar su denominación, es salario. En esta materia, la realidad prima sobre las formalidades pactadas por los sujetos que intervienen en la relación laboral. Por tanto, si determinado pago no es considerado salario,  a pesar de que por sus características es  retribución directa del servicio prestado, el juez laboral,  una vez analizadas las circunstancias propias del caso, hará la declaración correspondiente.