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Sentencia 620 de 1996 - Corte Constitucional El debido proceso es aplicable al proceso de responsabilidad fiscal, en cuanto a la observancia de las garantías sustanciales y procesales de legalidad, juez natural o legal (autoridad administrativa), favorabilidad, presunción de inocencia, derecho de defensa, (derecho a ser oído y a intervenir en el proceso, directamente o a través de abogado, a presentar y controvertir pruebas, a oponer la nulidad de las autoridades con violación del debido proceso, y a interponer recursos contra la decisión condenatoria), debido proceso público sin dilaciones injustificadas, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. |