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Sentencia 536 de 1996 - Corte Constitucional Las juntas directivas de los establecimientos públicos tienen la posibilidad de determinar en los estatutos las actividades que pueden o no ser determinadas por personas vinculadas por contrato de trabajo, cuando la Constitución confirió tal competencia a la ley en el ámbito nacional y, de conformidad con la ley, a las ordenanzas en el ámbito departamental. |