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Sentencia 489 de 1996 - Corte Constitucional Cuando en un contratista concurre una causal de inhabilidad o incompatibilidad, simplemente se le priva o se le prohíbe el acceso a la contratación, pero no se le juzga penalmente por un hecho ilícito, ni mucho menos se lo sanciona. La inhabilidad consagrada, se juzga necesaria, conducente y proporcionada a la finalidad que la misma persigue, cual es de que no accedan a la contratación, en forma temporal, como colaboradores en la consecución de los fines propios del contrato, quienes hayan cometido delitos que conlleven la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, porque de alguna manera la celebración y ejecución de contratos comporta el desarrollo de actividades anejas al ejercicio de dichas funciones |
Decreto 489 de 1996 - Nivel Nacional Autoriza a los fondos del sector público para que continúen prestando servicios de salud o amparen a sus afiliados en los riesgos de enfermedad general y maternidad |