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Sentencia 394 de 1996 - Corte Constitucional Salvo los casos expresamente contemplados en la ley, que son de interpretación estricta, y que se hallan hoy consignados en la Ley 48 de 1993, ningún colombiano llegado a la edad de prestar el servicio militar puede excusarse de acudir a los centros de reclutamiento del Ejército, ni evadir la obligación que se le impone. Sin embargo, una cosa es la obligación constitucional en sí misma y otra muy distinta la forma y la oportunidad de acreditar su cumplimiento y los procedimientos o mecanismos de los cuales gocen las autoridades para su adecuada verificación, que no necesariamente implican la exigencia del requisito formal de presentación de la tarjeta en todo acto jurídico ejecutado por el obligado |