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Sentencia 276 de 1996 - Corte Constitucional

El derecho de autor, en los países de vieja tradición jurídica latina como es el caso colombiano, es un concepto complejo y bien elaborado, en el que concurren las dos dimensiones que hoy por hoy se le reconocen como esenciales: la primera, la que se traduce en el derecho personal o moral, que nace con la obra misma, como consecuencia del acto de creación y no por el reconocimiento de autoridad administrativa; ellos son extrapatrimoniales inalienables, irrenunciables y, en principio, de duración ilimitada, pues están destinados a proteger los intereses intelectuales del autor y respecto de ellos el Estado concreta su acción, garantizando el derecho que le asiste al titular de divulgar su obra o mantenerla en la esfera de su intimidad, de reivindicar el reconocimiento de su paternidad intelectual sobre la misma, de exigir respeto a la integridad de su obra y de retractarse o arrepentirse de su contenido. La segunda dimensión es la de los denominados derechos patrimoniales, sobre los cuales el titular tiene plena capacidad de disposición, lo que hace que sean transferibles y por lo tanto objeto eventual de una regulación especial que establezca las condiciones y limitaciones para el ejercicio de la misma, con miras a su explotación económica.

Ley 276 de 1996 - Nivel Nacional

Se modifica el artículo 5 de la Ley 105 de 1993, en relación con la incluir un representante del Sector del Transporte, servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural por carretera en el Consejo Consultivo del Transporte, art. 1. Vigencia, art. 3.

Decreto 276 de 1996 - Nivel Nacional

Modifica parcialmente la nomenclatura de empleos de que trata el Decreto 248 de 1994.