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Decreto 1168 de 1996 - Nivel Nacional

Los subsidios para vivienda de interés social que los municipios decidan otorgar en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 60 de 1993, en forma complementaria a la Ley 3 de 1991, podrán ser en dinero o en especie, según lo determinen las autoridades municipales competentes. Subsidios en especie, art. 1. Los subsidios que se otorguen con base en la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación, serán en dinero, art. 2. Focalización en las áreas geográficas de concentración de población pobre y vulnerable, art. 3. Beneficiarios, art. 4. Cuantía, art. 5. Aplicación, art. 6. Excepciones, art. 7. Los concejos municipales definirán los recursos que se destinarán al subsidio municipal de vivienda, art. 8. Vigencia, art. 9.