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Sentencia 511 de 1996 - Corte Constitucional Las amnistías tributarias, transformadas en práctica constante, erosionan la justicia y la equidad tributaria. Se produce, en el largo plazo, un efecto desalentador, en relación con los contribuyentes que cumplen la ley y, respecto de los que escamotean el pago de sus obligaciones, un efecto de irresistible estímulo para seguir haciéndolo. La ley no puede contribuir al desprestigio de la ley. Resulta aberrante que la ley sea la causa de que se llegue a considerar, en términos económicos, irracional pagar a tiempo los impuestos. |
Sentencia 710 de 1996 - Corte Constitucional A definición de lo que es factor salarial, corresponde a la forma como se desarrolla el vínculo laboral, y no a la existencia de un texto legal o convencional que lo consagre o excluya como tal, pues todo aquello que recibe el trabajador como contraprestación directa de su servicio, sin importar su denominación, es salario. En esta materia, la realidad prima sobre las formalidades pactadas por los sujetos que intervienen en la relación laboral. Por tanto, si determinado pago no es considerado salario, a pesar de que por sus características es retribución directa del servicio prestado, el juez laboral, una vez analizadas las circunstancias propias del caso, hará la declaración correspondiente. |
Sentencia 685 de 1996 - Corte Constitucional La Corte Constitucional declara INEXEQUIBLES los artículos 59 de la Ley 224 de 1995, 18 de la Ley 225 de 1995 y 121 del decreto 111 de 1996. |
Sentencia 662 de 1996 - Corte Constitucional La creación del formato para el registro de instrumentos públicos, agiliza en forma efectiva y significativa el proceso o trámite registral, puesto que en el formato previamente diligenciado por el notario se consignan datos relevantes del negocio jurídico a inscribir o registrar en la respectiva Oficina de Instrumentos Públicos, facilitando el desempeño de una tarea que tradicionalmente demanda un prolijo y dilatado análisis por parte de los funcionarios encargados de dicha actividad, con lo que se beneficia no sólo la administración pública sino a los mismos usuarios. |
Sentencia 612 de 1996 - Corte Constitucional La Corte Constitucional Declara EXEQUIBLES los artículos 28 de la Ley 225 de 1995 y 106 del Decreto 0111 de 1996. |
Sentencia 620 de 1996 - Corte Constitucional El debido proceso es aplicable al proceso de responsabilidad fiscal, en cuanto a la observancia de las garantías sustanciales y procesales de legalidad, juez natural o legal (autoridad administrativa), favorabilidad, presunción de inocencia, derecho de defensa, (derecho a ser oído y a intervenir en el proceso, directamente o a través de abogado, a presentar y controvertir pruebas, a oponer la nulidad de las autoridades con violación del debido proceso, y a interponer recursos contra la decisión condenatoria), debido proceso público sin dilaciones injustificadas, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. |
Sentencia 599 de 1996 - Corte Constitucional Declara inexequibles las facultades sancionatorias a los Personeros Municipales para imponer multas a las empresas, a solicitud de los Comités de Desarrollo y Control Social. Arts. 63.5 y 82 de la Ley 142/94. |
Sentencia 579 de 1996 - Corte Constitucional En principio quienes prestan sus servicios a una empresa calificada como industrial y comercial del Estado tienen la calidad de trabajadores oficiales vinculados por una situación contractual de carácter laboral. Es la excepción la posibilidad de ostentar la calidad de empleado público, y para determinarla se ha adoptado el criterio de la actividad o función, pues sólo si se trata de tareas de dirección o confianza podrá darse ésta, regida por una relación legal y reglamentaria. Pero además, es necesario que en los estatutos de la respectiva empresa se indique qué actividades de dirección o confianza deben ser desempeñadas por empleados públicos. |
Sentencia 562 de 1996 - Corte Constitucional Las normas del Estatuto Docente sobre ingreso a la carrera educativa deben complementarse con lo dispuesto por el artículo 105 en estudio, que consagra la vinculación al servicio educativo estatal mediante la figura del concurso. Con la entrada en vigencia de la Ley 115 de 1994, la incorporación a la carrera docente no se da sólo con la inscripción en el escalafón o la obtención de un título docente, como lo preceptuaba el Decreto Ley 2277/79, sino que es necesario haber sido seleccionado en un concurso previo, además de cumplir con los requisitos legales, tal y como lo señala el artículo 105 inciso segundo. En otras palabras, el nombramiento por decreto para todo el personal docente del servicio público estatal de que trata el artículo 105, debe hacerse con observancia de las reglas propias de la carrera administrativa, llevadas al campo educativo nacional: el concurso de méritos es en consecuencia el sistema de selección de docentes que determina la incorporación al servicio de educación. |
Sentencia 535 de 1996 - Corte Constitucional Debe protegerse el derecho de cada entidad territorial a autodirigirse en sus particularidades a tráves del respeto de la facultad de dirección política que ostentan. |