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Sentencia 13023 de 1996 - Consejo de Estado "Cometer acto arbitrario o injusto con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas. Como puede observarse, la naturaleza injuriosa de la falta produjo tal estupor de la comunidad, que masivamente las madres comunitarias acudieron a protegerse antes el I.C.B.F. y tal conducta injuriosa fue pública, sin que pueda decirse que ella se produjo porque la actora fue objeto de un ataque. Tampoco puede decirse que el comportamiento de la demandante tuvo motivos nobles o altruistas y el hecho de que la demandante no hubiera sido sancionada con anterioridad, no le resta nada a la gravedad de la falta, luego tampoco estos aspectos están llamadas a prosperar las súplicas de la demanda." |
Sentencia 11750 de 1996 - Consejo de Estado El Decreto 749 de 1975 dejando de presente que se delega en los ministros y jefes de departamento administrativo la facultad de nombrar y remover funcionarios para el ejercicio de los empleos nacionales correspondientes a las plantas de personal de los organismos a su cargo, excepto de los viceministro, subjefe de departamento administrativo, secretario general de ministerio o departamento administrativo, consejero del Presidente de la República, secretario privado del Presidente de la República, secretario de la Presidencia de la República, Superintendente, consejero, asesor, director, jefe de división, jefe de oficina, jefe de sección, jefe de unidad, administrador de impuestos, administrador de aduanas, investigador científico y profesional especializado , se concluye que el Presidente de la República si tenía competencia para sancionar con destitución al actor, de una parte, y de la otra, no era necesario el concepto de la Junta de Carrera Penitenciaria, pues este requisito fue derogado, ya que dicha junta al decir el Decreto 749 de 1975 "era inoperante". |
Sentencia 10850 de 1996 - Consejo de Estado El despacho reitera que La Ley 4ª de 1992 ordenó establecer una prima no inferior al 30 por ciento o ni superior al 60 por ciento del salario básico, sin carácter salarial, es decir que, en efecto, desde entonces se tuvo en claro que tal porción no tendría efecto como factor salarial. La expresión “sin carácter salarial” tiene trascendencia cuando de liquidar prestaciones sociales se trata, y como la ley si puede excluir determinados pagos para efecto de la liquidación de las prestaciones, mal pueden haberse vulnerado el derecho al trabajo y consecuentemente derechos prestacionales. |
Sentencia 3429 de 1996 - Consejo de Estado La supresión de cualquier empleo de la Administración Central Municipal, excluidos los del Concejo, de la Contraloría, Auditoría, Revisoría y Personería, compete exclusivamente al Alcalde; y el concejo, si se suprime uno o más cargos de la alcaldía y de sus dependencias, incurre en usurpación de competencia o extralimitación de funciones. Lo mismo sucede si el concejo señala, mediante acuerdo, los salarios o emolumentos correspondientes a cada uno de los empleos de la alcaldía y de sus dependencias, porque como se ha expresado, ello es atribución propia del alcalde, que le ha sido dada por la Constitución. |
Sentencia 3301 de 1996 - Consejo de Estado Para configurar la causal de pérdida de la investidura de congresista basta que la participación en el debate y la votación en cualquiera de esos actos genere o represente algún interés directo del congresista, de sus parientes más próximos o de sus socios, con virtualidad suficiente para afectar la imparcialidad que aquél debe obrar en ejercicio de su investidura. Incluso ese interés puede coincidir con el interés general, pues lo que el instituto busca preservar es la imparcialidad de quien participa en la discusión y aprobación del proyecto. Este criterio es el que ha permitido a la Sala decidir de mérito algunos procesos de pérdida de investidura de congresista por conflicto de intereses de carácter ético. 2ª. Conviene precisar que lo que genera la causal de pérdida de la investidura no es el hecho de que el proyecto de ley en cuya discusión y votación participó el congresista llegue a convertirse en ley. La causal se da, simplemente por el hecho de participar en la discusión o votación del proyecto o del artículo que genera el conflicto moral. |
Sentencia 7397 de 1996 - Consejo de Estado La prima técnica establecida para los Magistrados de las Altas Corporaciones y Consejeros de Estado mediante el Decreto 1016 de 1991, no cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público. Por su parte, en el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, consagratoria de la prima especial de servicios para dichos funcionarios, se previó que ésta no tendría carácter salarial. |
Sentencia 3300 de 1996 - Consejo de Estado Conforme a la normatividad analizada de la Ley 5 de 1992, sobre conflicto de intereses, la obligación del Congresista, cuando la decisión a tomarse la afectare de alguna manera, es la de declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivos. Entonces la transgresión de tal imperativo se configura en el momento en que el Congresista, que debió declararse impedido, participa en los debates o vota, con prescindencia de los resultados del debate o de la votación, pues ni la Constitución Política, ni la ley, regularon la pérdida de la investidura condicionándola a tales resultados |
Sentencia 1490 de 1996 - Consejo de Estado De lo previsto en los artículos 188, 189 y 190 de la Ley 136 de 1994, atañederos a lo que debe entenderse por autoridad civil y política y dirección administrativa, además de señalar quienes la ejercen a nivel municipal, resulta que el concejal no es titular de aquellas ni de esta. Tampoco está investido de ellas el presidente del cabildo, por cuanto las funciones administrativas que desempeña en razón de esa dignidad las ejerce a título de concejal. De no ser así se presentaría distinta situación inhabilitante para los concejales directivos del cabildo y los restantes miembros de esta corporación: pues si tuvieran aquellos la autoridad política o la dirección administrativa que les atribuyen los apelantes no serían reelegibles para el concejo, para efecto de la inhabilidad consagrada en el artículo 43, numeral 2º de la Ley 136 de 1994, en tanto los demás cabildantes sí, lo que sería absurdo porque llevaría a que los concejales no aceptaran cargo en la mesa directiva de la corporación en los seis meses anteriores a la nueva elección de cabildantes. |
Sentencia 3482 de 1996 - Consejo de Estado Se declara la nulidad de la expresión "... Contralorías Departamentales, Distritales diferentes al Distrito Capital, Municipales...", contenidas en el numerl (sic) 1 del artículo 1 del Acuerdo 4 de 23 de agosto de 1993, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil. |
Sentencia 613 de 1996 - Consejo de Estado Según el Código de Régimen Municipal en los artículos 288 y 289, inciso 2, al concejo municipal compete determinar las escalas de remuneración de las distintas categorías de los empleos de la administración municipal, y determinar las plantas de personal de la contraloría, personería, auditoría, revisoría, donde existan y la del propio concejo, y fijar sus emolumentos. Por su parte, al alcalde corresponde la determinación de las plantas de personal de su despacho y de sus dependencias, lo que se manifiesta en la competencia para crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central municipal, dentro del marco estructural y funcional adoptado previamente por el concejo; así mismo, le corresponde fijar los sueldos del personal de la administración central (alcaldía, secretarías, departamentos administrativos, oficinas, etc.). |