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Concepto Sala de Consulta C.E. 762 de 1995 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Alcance de las prohibiciones de los numerales 12 y 31 del art. 41 de la Ley 200 de 1995.

Concepto Sala de Consulta C.E. 763 de 1995 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

La Ley 200 de 1995 es de aplicación prevalente respecto de trabajadores oficiales amparados por convenciones colectivas de trabajo en cuyos textos se incluyan aspectos de índole disciplinaria. Cualquier disposición sobre cuestiones disciplinarias, incluida en convenciones colectivas de trabajo y que sea contraria a la Ley 200 de 1995, no debe ser aplicada porque prima la ley. Las convenciones colectivas de trabajo no pueden incorporar asuntos de carácter disciplinario, salvo que se trate de materias relacionadas con el reglamento interno, y siempre que no sean contrarias a la Ley 200 de 1995.

Concepto Sala de Consulta C.E. 772 de 1995 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Existe interés directo si la decisión afecta "de alguna manera" al congresista o a las personas o parientes dentro de los grados de consanguinidad, afinidad o civil que señala la norma, de lo contrario el interés sería indirecto.

Concepto Sala de Consulta C.E. 757 de 1995 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

El procedimiento que se debe seguir para juzgar las faltas disciplinarias cometidas por los miembros de la Fuerza Pública, es el consagrado en los regímenes disciplinarios especiales aplicables a este personal.

Concepto Sala de Consulta C.E. 760 de 1995 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Régimen salarial y prestacional aplicable al personal administrativo nacional y nacionalizado que se incorpore a la planta de personal del servicio educativo estatal en entidades territoriales

Concepto Sala de Consulta C.E. 752 de 1995 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Procedimiento para la selección de las administradoras de riesgos profesionales por parte de las entidades públicas.

Concepto Sala de Consulta C.E. 755 de 1995 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Modificaciones y adiciones al Presupuesto del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, D.C. Leyes 38 de 1989 y 179 de 1994; Decretos 1421 de 93/ y 586 de 1993, Constitución Política: arts. 345, 352 y 353.

Concepto Sala de Consulta C.E. 751 de 1995 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Estatuto. Los diputados, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, que ejerzan la abogacía pueden litigar ante la rama judicial "en las diligencias o actuaciones en las que conforme a la ley, ellos mismos, su cónyuge, sus padres o hijos tengan interés" y "en los procesos que se ventilen ante la rama jurisdiccional del poder público". Sin embargo, durante el respectivo período los diputados y concejales no pueden ser "apoderados ni peritos en los procesos de toda clase que tengan por objeto gestionar intereses fiscales o económicos del respectivo municipio, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del orden municipal y las sociedades de economía mixta

Concepto Sala de Consulta C.E. 756 de 1995 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

No se pueden nombrar estudiantes en prácticas de los consultorios jurídicos como defensores de oficio. El defensor de oficio se designará de las listas de auxiliares de la justicia. El cargo de defensor de oficio es obligatorio, salvo las excepciones de ley.

Concepto Sala de Consulta C.E. 745 de 1995 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Para los bienes de uso público, el Código Nacional de Policía o Decreto - ley 1355 de 1970, establece una acción restitutoria que se ejerce ante los alcaldes. Por lo demás, el Código de Régimen Municipal expedido mediante el Decreto 1333 de 1986 dispone que toda ocupación permanente de las vías, puentes y acueductos públicos es atentatorio de los derechos del común, y los que en ellos tengan parte serán obligados a restituir, en cualquier tiempo que sea, la parte ocupada y un tanto más de su valor, además de los daños y perjuicios de que puedan ser responsables (ibídem, art. 170, inciso segundo), y asigna al personero la atribución de "demandar de las autoridades competentes las medidas de policía necesarias para impedir la perturbación y ocupación de los bienes fiscales y de uso público"