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Decreto 677 de 1995 - Nivel Nacional Se reglamenta parcialmente el Régimen de Registros y Licencias, el Control de Calidad, así como el Régimen de Vigilancia Sanitaria de Medicamentos, Cosméticos, Preparaciones Farmacéuticas a base de Recursos Naturales, Productos de Aseo, Higiene y Limpieza y otros productos de uso doméstico, aplicación, definiciones, registro sanitario, art. 1 a 65. Envases, etiquetas, rótulos, empaques, nombres y publicidad, art. 66 a 88. Control de calidad, art. 89 a 91. Disposiciones, comunes, art. 92 a 99. Revisión oficiosa de los registros sanitarios, art. 100 y 101. Procedimientos y sanciones, art. 102 a 145. Reporte de información al Invima, régimen transitorio, art. 146 y 147. Vigencia, art. 148. |