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Decreto 620 de 1995 - Nivel Nacional

Reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994 en lo referente al control y vigilancia de los recursos provenientes de regalías y compensaciones, por la explotación de recursos naturales no renovables, cuya vigilancia y control está a cargo de la Comisión Nacional de Regalías. Establece la obligación de las entidades territoriales que reciban directamente regalías y compensaciones, de enviar a la Comisión anualmente, antes del 15 de febrero la relación de las inversiones realizadas, en el año inmediatamente anterior, con los recursos de regalías y compensaciones para que previo el procedimiento estipulado se tomen los correctivos necesarios en caso de que los proyectos no se estén ejecutando de manera adecuada. Señala que la Comisión Nacional de Regalías, tendrá entre otros objetos la administración de los recursos del Fondo Nacional de Regalías