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Decreto 583 de 1995 - Nivel Nacional

Establece que quienes se encuentren gozando de pensión de jubilación o vejez y se reintegren al servicio en uno de los empleos señalados en el Artículo 29 del Decreto 2400 de 1968 o en uno de elección popular, percibirán la asignación mensual correspondiente. En el evento de que dicha asignación fuere inferior a la mesada pensional, percibirán adicionalmente la diferencia por concepto de pensión, hasta concurrencia del valor total de esta prestación social. La entidad que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión, deberá certificar el valor de la misma y en caso de ser inferior a lo recibido, se deberá reintegrar la diferencia.