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Sentencia 566 de 1995 - Corte Constitucional

Declara exequibles el numeral 8 del artículo 89 y el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 142/94. Alcances del subsidio. Estado Social de Derecho y Servicios Públicos Domiciliarios. Subsidios como discriminaciones positivas que realizan el principio de igualdad en el uso y disfrute de servicios públicos domiciliarios. Criterio de razonabilidad permite conceder subsidios hasta del 50 por ciento del valor del servicio. Disposición constitucional otorga a la Nación y a las entidades territoriales el carácter de concedentes de subsidios.

Decreto 566 de 1995 - Nivel Nacional

Por el cual se aprueban los Estatutos de la Metropolitana de Telecomunicaciones S.A. Metrotel S.A.