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Decreto 540 de 1995 - Nivel Nacional

Se dictan disposiciones sobre la homologación de vehículos. Las personas naturales o jurídicas que tengan por objeto la fabricación, ensamble e importación de vehículos automotores, carrocerías, remolques y semirremolques, deberán inscribirse ante el Ministerio de Transporte, aprobación, art. 1 a 3. Sanciones, procedimiento, art. 4 y 5. En ningún caso las autoridades de tránsito podrán registrar vehículos automotores cuyo importador, fabricante o ensamblador no se encuentre debidamente inscrito como tal ante el Ministerio de Transporte, o cuya carrocería, remolque o semirremolque no hayan cumplido con la aprobación de la homologación correspondiente, art. 8. Vigencia, art. 9.