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Decreto 380 de 1995 - Nivel Nacional

Faculta a los alcaldes de los municipios de categorías especial y primera, delegar las facultades conferidas por el artículo 600 del Decreto-Ley 2626 de 1994, referentes al otorgamiento, suspensión y cancelación de la personería jurídica, así como la aprobación, revisión y control de las actuaciones de las juntas de acción comunal, juntas de vivienda comunitaria y asociaciones comunales de juntas domiciliadas en la municipalidad. Señala término para resolver las actuaciones administrativas relacionadas con el artículo citado, trámite de los recursos de apelación y queja contra los actos proferidos en virtud de la norma enunciada y señala que los alcaldes de los municipios distintos a las categorías especial y primera, que deseen asumir las competencias previstas en el artículo antes referido, deberán organizar el sector público de gobierno y solicitar concepto favorable de la dirección general de integración y desarrollo de la comunidad del Ministerio de Gobierno.