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Sentencia 255 de 1995 - Corte Constitucional El Decreto 1298 de 1994 se dictó mediante facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República. Esta facultad violó la prohibición contenida en el inciso tercero del numeral 10 del artículo 150 de la Constitución, según la cual las facultades extraordinarias "no se podrán conferir para expedir códigos". La violación de la Constitución es evidente ya que al expedir un estatuto orgánico del sistema de salud, de numeración continua, con el objeto de sistematizar, integrar, incorporar y armonizar en un solo cuerpo jurídico las normas vigentes en materia de salud, no es diferente a expedir un código |