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Sentencia 231 de 1995 - Corte Constitucional

Los honorarios que reciben los concejales constituyen asignaciones provenientes del tesoro público, "con cargo a los respectivos presupuestos municipales o distritales", de manera que al percibirse simultáneamente con cualquiera otra asignación proveniente del mismo tesoro público, o de empresas o instituciones en que tenga parte mayoritaria el Estado, se configura la prohibición constitucional de que trata el artículo 128 de la Carta Fundamental, con la salvedad de los casos expresamente determinados por el legislador.