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Sentencia 230 de 1995 - Corte Constitucional La noción de servidor público contenida en la Ley 80, no corresponde a una noción atribuida a una situación laboral dentro del régimen propio de la función pública, sino que con ella se pretende vincular a las reglas de la contratación pública y al sistema de responsabilidad, a quienes están sujetos a una relación laboral subordinada, como empleados públicos o trabajadores oficiales, y a quienes son representantes o funcionarios de los niveles directivo, asesor y ejecutivo, pertenecientes a entidades en que el Estado tiene participación económica mayoritaria. Igualmente cuando los particulares manejan bienes o recursos públicos, es posible someterlos al régimen de contratación administrativa, para efectos de la responsabilidad que pueda corresponderles por el indebido uso de dichos bienes por las operaciones contractuales que realicen. |